Supremo fija nuevos parámetros para la excedencia por cuidado de hijos

El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia que redefine la forma en que se consideran los periodos de excedencia por cuidado de hijos en la vida laboral de los trabajadores. A partir de ahora, según establece la resolución número 1600/2025, de 9 de diciembre, estos periodos deben figurar en los informes de afiliación y en la vida laboral del empleado, aunque durante ese tiempo no se hayan efectuado aportaciones económicas a la Seguridad Social.

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho reconocido

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho reconocido

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores que permite a los empleados suspender temporalmente su contrato laboral para atender a los menores de edad. Esta medida puede ser solicitada desde el nacimiento del hijo y tiene una duración máxima de tres años por cada hijo.

Durante este período, el trabajador goza de reserva del puesto de trabajo durante el primer año, cómputo de la antigüedad en la empresa y protección frente a ciertas situaciones laborales. Aunque la normativa ya considera que algunos periodos de excedencia son cotizados a efectos de determinadas prestaciones, en la práctica no siempre se reflejaban en los informes de vida laboral emitidos por la Seguridad Social.

Esta situación generaba inconsistencias en la información oficial sobre la carrera profesional y dificultaba que los trabajadores pudieran acceder a derechos laborales o prestaciones futuras.

La sentencia del Tribunal Supremo se basa en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que estos periodos tendrán la consideración de periodos cotizados. Además, el artículo 2 del Real Decreto 1335/2005 los califica como período de